¿Por qué los padres no pueden renunciar a la pensión alimentaria de los hijos en Costa Rica?
En Costa Rica, el derecho a recibir alimentos (pensión alimentaria) es un derecho irrenunciable cuando se trata de menores de edad. Aunque en algunos casos uno de los padres pueda querer “perdonar” o “renunciar” a la pensión que le corresponde al otro progenitor pagar, la ley lo prohíbe expresamente. ¿Por qué?
El derecho a alimentos es del menor, no del padre o madre que lo representa
El Artículo 142 del Código de Familia establece que los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación integral del menor. Esto significa que la pensión alimentaria es un derecho del niño o niña, no del progenitor que lo cuida.
Por lo tanto, ni la madre ni el padre pueden renunciar a ese derecho en nombre del menor, ya que no les pertenece a ellos, sino al hijo o hija.
¿Qué dice el Código de Familia?
📘 Artículo 170 del Código de Familia:
“El derecho a pedir alimentos es irrenunciable para los menores de edad y no puede ser objeto de transacción ni compensación.”
Esto significa que:
• No se puede “perdonar” la pensión adeudada
• No se puede acordar su no pago, aunque ambas partes estén de acuerdo
• No se puede usar como moneda de cambio para otros asuntos (como visitas, custodia, etc.)
¿Y si los padres llegan a un “acuerdo verbal”?
Un acuerdo verbal o incluso por escrito, donde uno de los padres dice “no me pague pensión”, no tiene validez legal si está relacionado con el derecho de un menor. Los tribunales pueden desestimar ese acuerdo y ordenar el pago retroactivo de las pensiones no cubiertas.
Además, los jueces de familia están obligados a velar por el interés superior del menor, por encima de cualquier pacto entre los adultos.
¿Qué pasa si no se paga la pensión?
El incumplimiento de la pensión alimentaria puede llevar incluso a prisión. En Costa Rica, el proceso para reclamar alimentos está regulado por la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley 7654), que establece medidas como:
• Retención del salario
• Congelamiento de cuentas bancarias
• Prohibición de salida del país
• Prisión por hasta 3 meses si hay incumplimiento reiterado
¿Por qué esta protección es tan estricta?
Porque el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de los menores, incluyendo:
• Una vida digna
• Acceso a alimentación, salud y educación
• Desarrollo integral en un ambiente estable
Permitir que se “renuncie” a la pensión sería vulnerar esos derechos y cargar toda la responsabilidad en uno solo de los padres, lo cual va en contra del principio de corresponsabilidad parental.
Conclusión
En Costa Rica, los padres no pueden renunciar a la pensión alimentaria de sus hijos porque ese derecho es exclusivo del menor, y está protegido por el Código de Familia. La pensión no es negociable, perdonable ni transferible, porque se trata del bienestar y desarrollo de una persona menor de edad.
Si estás enfrentando una situación relacionada con pensiones alimentarias, lo mejor es buscar asesoría legal profesional que proteja los derechos de tus hijos y evite consecuencias legales en el futuro.
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