Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta servicios legales

Medidas de Protección por Violencia Doméstica en Costa Rica: Marco Legal y Acciones Inmediatas

Imagen
  Resumen La violencia doméstica es una de las principales problemáticas sociales en Costa Rica. El país ha desarrollado una legislación robusta para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, destacando la Ley Contra la Violencia Doméstica (Ley N.º 7586). Este ensayo presenta un resumen accesible de dicha ley y analiza las principales medidas de protección disponibles para las víctimas. Se enfatiza la importancia del acceso oportuno a la justicia y la respuesta institucional en la protección de derechos humanos fundamentales. ¿Qué es la violencia doméstica? La violencia doméstica se refiere a cualquier acto de agresión física, psicológica, sexual o patrimonial que ocurre dentro del núcleo familiar, o entre personas que mantienen o han mantenido una relación afectiva, independientemente de su estado civil. En Costa Rica, esta forma de violencia es reconocida como una violación a los derechos humanos, y es tratada como un problema de salud pública, seguridad ciudada...

📌 ¿Qué es y cómo funciona el proceso de notificación de una demanda en Costa Rica?

Imagen
En el ámbito legal costarricense, la notificación de una demanda es un paso fundamental para garantizar el derecho al debido proceso. Notificar correctamente significa que la persona demandada tiene conocimiento formal del proceso en su contra, con la oportunidad de defenderse. 🔍 ¿Qué es una notificación judicial? Una notificación judicial es el acto mediante el cual se comunica oficialmente a una persona que ha sido demandada o que se ha dictado una resolución que le afecta. En Costa Rica, este proceso está regulado por el Código Procesal Civil y puede hacerse de diferentes formas: • Personalmente (por un notificador judicial) • Por cédula o domicilio procesal • Electrónicamente, si así lo ha indicado la persona o su abogado • Por edicto, en casos excepcionales donde no se puede localizar al demandado ⚖️ ¿Qué pasa si no fui notificado correctamente? Una notificación defectuosa o inexistente puede violar tus derechos procesales. Si te das cuenta de que hay una demanda ...

Nadie está obligado a pagar deudas prescritas en Costa Rica

Imagen
¿Qué es la prescripción de deudas y por qué podrías no estar obligado a pagar? ¿Sabías que no todas las deudas deben pagarse para siempre? En derecho existe una figura llamada prescripción, que protege a las personas contra reclamaciones indefinidas en el tiempo. En términos simples, si una deuda no se reclama judicialmente en un cierto período, puede prescribir, lo que significa que ya no estás legalmente obligado a pagarla. ¿Qué significa que una deuda prescriba? La prescripción es el plazo legal máximo que tiene un acreedor para exigir el cobro de una deuda por la vía judicial. Una vez que este plazo vence y si no hubo una gestión judicial válida que lo interrumpiera, la deuda se considera prescrita. Esto no significa que la deuda desaparezca mágicamente, sino que ya no puede ser cobrada judicialmente. En la práctica, el deudor puede oponerse legalmente al pago alegando la prescripción. Ejemplo práctico: Imagine que en 2018 firmó un pagaré, pero el acreedor nunca lo demandó ni le co...

¿Por qué los padres no pueden renunciar a la pensión alimentaria de los hijos en Costa Rica?

Imagen
En Costa Rica, el derecho a recibir alimentos (pensión alimentaria) es un derecho irrenunciable cuando se trata de menores de edad. Aunque en algunos casos uno de los padres pueda querer “perdonar” o “renunciar” a la pensión que le corresponde al otro progenitor pagar, la ley lo prohíbe expresamente. ¿Por qué? El derecho a alimentos es del menor, no del padre o madre que lo representa El Artículo 142 del Código de Familia establece que los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación integral del menor. Esto significa que la pensión alimentaria es un derecho del niño o niña, no del progenitor que lo cuida. Por lo tanto, ni la madre ni el padre pueden renunciar a ese derecho en nombre del menor, ya que no les pertenece a ellos, sino al hijo o hija. ¿Qué dice el Código de Familia? 📘 Artículo 170 del Código de Familia: “El derecho a pedir alimentos es irrenunciable para los menores de edad y no puede ser objeto de tran...