¿Por qué los padres no pueden renunciar a la pensión alimentaria de los hijos en Costa Rica?

En Costa Rica, el derecho a recibir alimentos (pensión alimentaria) es un derecho irrenunciable cuando se trata de menores de edad. Aunque en algunos casos uno de los padres pueda querer “perdonar” o “renunciar” a la pensión que le corresponde al otro progenitor pagar, la ley lo prohíbe expresamente. ¿Por qué? El derecho a alimentos es del menor, no del padre o madre que lo representa El Artículo 142 del Código de Familia establece que los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación integral del menor. Esto significa que la pensión alimentaria es un derecho del niño o niña, no del progenitor que lo cuida. Por lo tanto, ni la madre ni el padre pueden renunciar a ese derecho en nombre del menor, ya que no les pertenece a ellos, sino al hijo o hija. ¿Qué dice el Código de Familia? 📘 Artículo 170 del Código de Familia: “El derecho a pedir alimentos es irrenunciable para los menores de edad y no puede ser objeto de tran...