Análisis del artículo 142 del Código de Familia en Costa Rica


El Artículo 142 del Código de Familia de Costa Rica establece reglas específicas sobre la presunción de la paternidad cuando la madre contrae un segundo matrimonio en contravención al artículo 17 (que prohíbe simultaneidad de matrimonios). El texto dispone lo siguiente:


📜 Artículo 142 – Presunción de paternidad tras nuevo matrimonio


1. Si la madre contrae un segundo matrimonio en contradicción al artículo 17, el hijo nacido después de ese matrimonio se presume:


Del primer marido, si el nacimiento ocurre dentro de los 180 días siguientes a dicho matrimonio.


Del segundo marido, si el nacimiento ocurre después de esos 180 días, incluso si es dentro de los 300 días desde la disolución del primer matrimonio.  


🔍 Ejemplos prácticos:


Si la madre se casa de nuevo el 1º de enero y el hijo nace el 25 de mayo (dentro de los 180 días), se presume legalmente que el padre es el primer esposo.


Si el nacimiento ocurre después del 1º de julio (más de 180 días tras la nueva boda), se presume que el padre es el segundo esposo, aunque el primer matrimonio haya terminado recientemente (menos de 300 días antes).



🧾 Contexto legal


Este artículo busca evitar incertidumbres sobre la filiación en situaciones donde se rompe la prohibición de poligamia. La norma establece una presunción clara, que puede ser refutada mediante pruebas (como peritajes genéticos) para determinar la paternidad real.


¿Te gustaría también conocer cómo se aplican estas presunciones de paternidad en otros escenarios o qué vías legales existen para impugnarlas?


🟢 Claro, aquí tienes una versión del Artículo 142 del Código de Familia de Costa Rica explicada de forma simple y clara:


🧒 ¿De quién es el hijo si la mamá se vuelve a casar?


Si una mujer se casa otra vez sin haber esperado el tiempo legal que indica la ley (según el artículo 17), y tiene un bebé después de esa boda, entonces se aplican estas reglas:


1. Si el bebé nace dentro de los primeros 180 días (6 meses) del nuevo matrimonio, se considera que el padre es el esposo anterior.


2. Si el bebé nace después de los 180 días del nuevo matrimonio, aunque no hayan pasado 300 días desde que terminó el matrimonio anterior, se presume que el padre es el nuevo esposo.


📌 ¿Por qué existe esta regla?


Porque la ley quiere evitar confusión sobre quién es el padre legal del bebé. Como no se puede estar casada con dos personas a la vez, esta norma ayuda a aclarar la situación cuando hay dos matrimonios muy seguidos.


✅ Ejemplo sencillo:


Ana se divorcia y se casa de nuevo el 1° de enero.

Si tiene un bebé el 1° de mayo (4 meses después), se considera hijo del primer esposo.

Si tiene al bebé el 1° de agosto (más de 6 meses después), se considera hijo del segundo esposo.


Si tienes dudas sobre la paternidad de tu hijo, te ayudamos con las aclaraciones respectivas:


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